Feriados
¿Qué son los días feriados?
Según el Código de Trabajo de Costa Rica, los días feriados son aquellos días establecidos por la ley como días de descanso obligatorio para los trabajadores. Si un trabajador labora en un día feriado, tiene derecho a recibir una compensación adicional, generalmente el doble del salario.
Días Feriados en Costa Rica según el Código de Trabajo
- 1 de enero: Año Nuevo
- 11 de abril: Día de Juan Santamaría (héroe nacional)
- 1 de mayo: Día Internacional del Trabajo
- 15 de septiembre: Día de la Independencia
- 25 de diciembre: Navidad
Otros Días Feriados Importantes:
- Semana Santa: El jueves y viernes santo son días de descanso obligatorio. Esto incluye el Jueves Santo y el Viernes Santo.
- Día de la Madre: El 15 de agosto (si bien no es un feriado oficial bajo el Código de Trabajo, se celebra ampliamente y algunos sectores lo consideran festivo).
- Fiestas Cívicas: Algunos cantones tienen sus propios días feriados de fiestas cívicas, aunque estos no son de carácter nacional.
Pago por Trabajar en un Día Feriado:
Si un trabajador debe laborar en un día feriado, el Código de Trabajo establece que se le debe pagar con un recargo del 100% sobre su salario normal, es decir, doble salario por las horas trabajadas en ese día.
Instrucciones cómo registrar un día feriado
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Acceder al Apartado de "Días Feriados"
En el menú lateral izquierdo, selecciona el apartado "Días Feriados" (esto está separado del apartado de horarios).
Seleccionar "Registrar Día Feriado"
Dentro del apartado "Días Feriados", haz clic en la opción para "Registrar Día Feriado".
Completar los Datos Requeridos
- Fecha: Selecciona la fecha correspondiente al día feriado (por ejemplo, 1 de mayo, 15 de septiembre, etc.).
Establecer si es "Pago Obligatorio"
- Si el trabajador trabajó en el feriado, marca la opción de pago obligatorio para que se aplique el recargo correspondiente (por ejemplo, el 100% adicional sobre el salario habitual).
- Si el trabajador no laboró en ese día, generalmente no se necesita marcar el "pago obligatorio", ya que se considerará un descanso remunerado.
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