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Jornada
Jornadas Laborales según el Código de Trabajo
- Jornada Ordinaria:
- Duración: 8 horas diarias y 48 horas semanales.
- Distribución: Se puede distribuir en 6 días de trabajo, descansando el séptimo día (generalmente el domingo).
- Jornada Continua:
- Duración: 8 horas continuas, con un descanso mínimo de 1 hora para el almuerzo.
- Jornada Nocturna:
- Duración: 7 horas diarias, debido a que se considera que las horas trabajadas durante la noche (de 10:00 p.m. a 5:00 a.m.) son más exigentes.
- Recargo: Las horas trabajadas en la noche tienen un recargo adicional del 35%.
- Jornadas Especiales (por ejemplo, en salud o sectores esenciales):
- Duración: En algunos casos, se permite una jornada de 12 horas de trabajo, con compensación en descansos adicionales.
- Jornada Parcial:
- Duración: No debe superar las 6 horas diarias.
- Distribución: Las horas se distribuyen según las necesidades del empleador, sin exceder las 48 horas semanales.
- Trabajo en Días de Descanso (como domingo):
- Si se trabaja en un día de descanso, como el domingo, se paga el doble de la tarifa habitual.

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